Transcripción del texto de los Estatutos vigentes, aprobados por unanimidad por la Asamblea General Extraordinaria el 4 de junio de 2003.
Se reproduce el texto de los artículos tal como figura en el documento original, respetando su redacción, ortografía y numeración, incluidas las erratas (por ejemplo, el apartado e) del artículo 16.A aparece en blanco en el original). Los títulos y encabezados, que en el original están en mayúsculas y sin tildes, se han escrito con ortografía normal. Se han omitido los nombres manuscritos de las firmas del final del documento.
Con la denominación de “Asociación Joaquina Vedruna de padres de alumnos del colegio Sagrado Corazón de Jesús hermanas carmelitas de la caridad”, se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución española, la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho, de asociación, decreto 27/88 de 10 de febrero de la consejería de educación y ciencia de la junta de Andalucía, sobre asociaciones de padres de alumnos y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquellas normas, así como las disposiciones normativas concordantes.
La Asociación tendrá personalidad y capacidad jurídicas plenas, siendo el ámbito territorial de la actuación de la misma “local”.
Esta Asociación establece su domicilio en el Colegio Sagrado Corazón de las Hermanas Carmelitas, calle Pedro Muñoz Seca, nº 38 en Puerto de Santa María.
Esta Asociación podrá solicitar su integración en la Confederación Nacional Católica de padres de alumnos, y también vincularse a aquellas otras agrupaciones, de carácter provincial, regional, nacional y autonómicas, que persigan idénticos fines, en espíritu de colaboración y mutuo fortalecimiento, así como con aquellas asociaciones locales de fines similares en relación con otros Colegios.
La Asociación asumirá las siguientes finalidades:
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
Tendrán la condición de asociados los padres y en su caso los tutores de los alumnos del Colegio que deseando pertenecer a la Asociación abonen la cuota en la forma y cuantía que se establezca y acepten expresamente los Estatutos.
La admisión se producirá cuando voluntariamente y previa solicitud de inscripción lo pidan los padres o tutores, no exigiéndose mas requisito que el que su hijo o pupilo este matriculado en el Centro.
Los socios causarán baja:
Serán derecho de los asociados:
Son deberes de los socios:
Serán órganos de la Asociación:
La Asamblea General será el órgano supremo de la voluntad de los asociados. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año como mínimo, se celebrará en el primer trimestre del curso escolar, preferentemente en el mes de octubre; en esta Asamblea se presentará por la Junta Directiva de la Asociación, el programa a desarrollar sobre el curso escolar, solicitando a su vez la aprobación del presupuesto para ello, así mismo dará cuenta de la gestión del curso anterior.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o a petición de un número de asociados no inferior a un tercio de la totalidad, quienes harán la petición a la Junta Directiva razonando sus fundamentos. En ambos casos la convocatoria deberá cumplir los requisitos exigidos en el articulo anterior.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, puedan tomar acuerdos válidos, será preciso que concurran a ella presentes o representados en primera convocatoria la mayoría de los asociados y en Segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
La Asamblea General será presidida por el titular o en su defecto por el vicepresidente de la Junta Directiva y en defecto de ambos por el vocal que designe la propia Junta Directiva. Actuará de Secretario el que lo es de la Junta y en su defecto el vicesecretario o el vocal más joven. De cada reunión se levantará el acta.
La Junta Directiva estará constituida por:
La Asamblea General elegirá la Junta Directiva mediante sistema de lista abierta, sin expresión de cargo por el periodo de cuatro años renovables en su cincuenta por ciento a los dos años. La primera renovación se hará por sorteo o renuncia voluntaria de los diez vocales excepto los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. En la primera reunión de la nueva Junta y así sucesivamente cada dos años de renovación parcial, se elegirá de entre los miembros de la Junta el cargo de Presidente mediante votación secreta, quien a su vez elegirá los cargos de Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. El Contador será elegido por el resto de los miembros de la Junta Directiva, y será renovado de su cargo a los dos años. Así mismo, serán elegidos los responsables de las distintas comisiones que se creen, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación, Serán invitadas a las reuniones de la Junta Directiva, como a las de las distintas comisiones, la Superiora de la Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad, y la Directora del Centro, escuchando en todo momento sus criterios, eximiéndolas del derecho al voto.
Son funciones propias de la Junta Directiva:
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o lo solicite de este la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos de aceptarán por mayoría siendo precisa la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus componentes, y decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesione de la misma, y en caso de imposibilidad, tendrán que justificar por escrito su falta a la Junta.
En caso de enfermedad o ausencia justificada sustituirán respectivamente al Presidente, el Vicepresidente; el Secretario, el Vicesecretario; al Tesorero el Contador.
Será motivo de cese automático en la Junta Directiva:
En caso de cese de algún directivo, la Junta nombrará interinamente al sustituto has la próxima Asamblea General, en que se cubrirá por elección por el tiempo que faltase del mandato anterior.
Para las vacantes que se produzcan por terminaciones de su mandato no habrá cese automático, continuando los mismos en la Junta hasta la toma de posesión de los que tengan que sustituirlos.
Es función especifica de los matrimonies delegados, informar a la Junta Directiva de la Asociación, delos problemas, necesidades y sugerencias de su clase, en el ámbito de las finalidades de esta Asociación.
Corresponde al Presidente:
Corresponde al Vicepresidente:
Corresponde al Secretario:
Corresponde al Vicesecretario:
Corresponde al Tesorero:
El Contador auxiliará al Tesorero en todas las obligaciones; inspeccionará con frecuencia la contabilidad y denunciará a la Junta Directiva cualquier diferencia observada, de la que dará cuenta; si no lo hace, se hará solidario responsable. Conservará el inventario de los bienes. En caso de cese se elegirá un sustituto.
La Asociación podrá, previo acuerdo de la Asamblea General, percibir préstamos de sus socios u de otras personas o entidades, con el interés y las condiciones que apruebe la Asamblea.
La cuota será mensual, trimestral, o anual, según determine la Asamblea. Pueden ser eximidos de la cuota mínima las familias que estén un una situación difícil a juicio de la Junta Directiva.
Anualmente por el Tesorero y para la reunión del primer trimestre, se confeccionará un proyecto de presupuesto que someterá a la Junta Directiva, y esta formulará el presupuesto que someterá a aprobación de la Asamblea General en sección ordinaria.
El ejercicio económico coincidirá con el año escolar, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizara el 31 de agosto.
Aparte de por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil y por sentencia judicial, la Asociación solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, que se convoque expresamente para tal fin, sea cualquiera el número de concurrentes y siempre que voten a favor de ello las dos terceras partes de los asistentes.
En caso de disolución, la Asamblea General que lo acuerde designará una comisión liquidadora, que estará integrada por los miembros de la Junta Directiva y por aquellos asociados que libremente designe la Asamblea, cuya comisión precederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto, si quedare, para ayudas escolares a familias necesitadas.
En la Ciudad del Puerto de Santa Maria, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria La Asociación Joaquina Vedruna de Padres de Alumnos del Colegio Sagrado Corazón de Jesús Hermanas Carmelitas de la Caridad, para tratar la modificación de los estatutos. Estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas aprobadas por unanimidad el día 4 de junio del 2003.